Manifiesto del Software Libre

Grupo de Usuarios de Linux de México

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Hablan los expertos

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		13. Software libre o propietario: Cuestión de Ideas

		Esta semana contamos con la colaboración en exclusiva de Paz M. De la
		Cuesta (inicia.es/de/pazenred), Doctora en Derecho en Penal y
		especialista en Delitos de Riesgo relacionados con las nuevas
		tecnologías y administradora de la lista de RedIRIS "POENALIS". En su
		artículo reflexionará acerca de las implicaciones legales del
		software libre o propietario.


		Software libre o propietario: Cuestión de Ideas

		Que la informática ha revolucionado las comunicaciones e incluso la
		sociedad, es algo que todos sabemos. Que está "revolucionando" el
		mundo del derecho es algo que deberíamos saber.  El derecho trata de
		establecer normas de conducta convencionales que nos permitan a todos
		saber lo que podemos hacer y cómo van a actuar los demás en un
		supuesto determinado. La revolución informática ha llegado tan
		deprisa que casi no ha dado tiempo aún a establecer las normas
		jurídicas que determinen estas pautas de conducta. ¿Es esto
		conveniente?

		Un viaje por Internet podría invitarnos a llegar a la conclusión de
		que sí, pues si no todas, las voces que más se oyen claman por la
		"desregulación" alegando que la creación de normas jurídicas
		significaría "poner cadenas al Paraíso". Bajo el alegato de "Libertad
		en Internet" las voces más fuertes bajo apariencias libertarias
		rechazan la intervención jurídica, mientras las grandes empresas del
		software reclaman medidas urgentes y drásticas contra la copia ilegal
		de software, el mismo que, a fin de obtener cuota de mercado, ellas
		regalan. Tras esta discusión se ocultan, como no podía ser de otro
		modo, intereses particulares que afectan a solo unos pocos y que sin
		embargo sirve para distraernos a todos de las necesidades  más
		generales en el Ciberespacio, como sede de un complejo conjunto de
		relaciones humanas de diversa índole: comerciales, informativas,
		personales, etc.

		La decisión acerca de la intervención jurídica y, sobre todo, la
		intervención penal en Internet, debe partir de la comprensión de la
		generalidad de los intereses dignos de protección. Simplificando
		mucho, se pueden detectar dos grupos humanos con funciones e
		intereses distintos en la Red: el usuario "que quiere" -acceder,
		visitar, utilizar, comunicar...- y el empresario "que  puede"
		- -facilitar el acceso, permitir la comunicación, transmitir los datos,
		 generar y  reconocer los lenguajes...-.   El Ciberespacio se
		configura entonces como un sistema complejo donde se perciben
		posiciones de privilegio como consecuencia del dominio técnico.  No
		es novedoso para el derecho esta "estructura social" y, por ello,
		sabemos que la intervención jurídica desde la revolución francesa ha
		tenido como objetivo democratizar las relaciones sociales  limitando
		el abuso de posiciones de dominio. El derecho -fruto del consenso
		democrático- debe proteger al sector más débil, razón por la que, en
		el plano teórico conviene reclamar la intervención jurídica. Y en el
		práctico también. La discusión entre copiadores y copiados, de hecho
		- -que es lo que se oculta tras el falso debate acerca de la libertad
		en Internet- se plantea como discusiones entre iguales con
		finalidades estrictamente comerciales.  Es la versión moderna de los
		viejos "lances entre caballeros" donde, al final, todos juntos se
		sentaban a la mesa y se repartían a las princesas, mientras el pueblo
		llano se quedaba a verlas venir.

		El usuario tiene otros intereses que empiezan por garantizar la
		posibilidad y sus condiciones. Porque ¿qué posibilidades de defensa
		tiene el internauta frente a los abusos de los servidores? Ninguna.
		Si el servidor, por las razones que sea,  desconecta el sistema, el
		usuario se queda sin acceder a Internet. ¿Y de qué sirve entonces la
		libertad si no existe la "posibilidad"?

		Si ésta no está en nuestras manos, seremos esclavos de quien la
		posea. Sólo la intervención jurídica puede garantizar la
		"posibilidad"  de los más débiles frente a las compañías técnicamente
		más poderosas. Por eso creo que la intervención jurídica en el
		ciberespacio es imprescindible. Intervención que sólo puede partir de
		la defensa y coordinación de los diversos intereses, que exige el
		replanteamiento de los instrumentos jurídicos con que cuenta el
		derecho -y especialmente de los sistemas de sanciones-  y que debe
		proteger, ante todo, los intereses sociales mayoritarios.

		La cuestión es muy amplia y los aspectos que se derivan de lo
		anterior, complejos; tanto en cuanto a la variedad de situaciones
		como en cuanto a las implicaciones políticas, económicas y técnico
		jurídicas, por lo que sólo me detendré en la discusión acerca de la
		catalogación del software como objeto de propiedad intelectual o
		industrial.

		Dejando al margen la protección de marcas y otros signos distintivos
		de la empresa que también son propiedad industrial,  la propiedad
		intelectual abarca los objetos en los que se materializa la expresión
		de la Idea, de la Creación Intelectual cuando no tienen aplicación
		industrial, mientras que cuando sí lo tienen estaríamos en el ámbito
		de la propiedad industrial. En España, las penas impuestas a los
		delitos contra la propiedad industrial o intelectual son
		prácticamente los mismos, sin embargo la protección que ofrece en su
		conjunto el ordenamiento jurídico a una y otra son muy distintas,
		básicamente porque la industrial se puede patentar y la intelectual
		no.

		En la propiedad intelectual -quizá también aunque es más impreciso-
		lo que se protege son los derechos económicos derivados de la "Idea
		original", pero no la "titularidad de la Idea", que parece que no
		pertenecería exclusivamente a su autor, pues éste sería tributario de
		otras  aportaciones previas. La cita representa el reconocimiento de
		la originalidad a su autor, pero de ello, en principio y
		directamente, no se derivan beneficios económicos -aunque no siempre
		se cita y no todos los citados son originales, pero esta es otra
		cuestión-.  Esta "titularidad colectiva" de la Idea ha sido el motor
		de la evolución científica y social y como tal funciona en todos los
		ámbitos de la ciencia.

		Pero contra ella se revela el "software propietario". Según nuestro
		ordenamiento jurídico, el software, como "soporte de una creación
		intelectual", es objeto de propiedad intelectual, lo que significa
		que no se puede patentar y que la "Idea original" no pertenece en
		exclusiva a quien ostenta los derechos de copia, sino que es la
		contribución del autor a la historia del pensamiento como fruto de
		aportaciones anteriores y base de otras futuras.  Los códigos fuente
		secretos o la patente sobre el software, más allá de ocultar
		prácticas comerciales dudosas, representa la usurpación de derechos
		generados desde muchos siglos atrás. Y muestra la licitud de la ahora
		denominada "ingeniería inversa" y la necesidad, también, de
		protección mediante la intervención jurídica de los derechos de todos
		generados mediante la aportación de ideas por todos los pensadores
		que han sido.

		¡Por cierto...!. Si os gusta la idea,  cuando la repitáis, por favor,
		citadme.