Manifiesto del Software Libre

Grupo de Usuarios de Linux de México

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Proyecto de ley sobre uso de software libre

					 Proyecto de ley sobre uso de software libre.
								 Fecha: Miércoles, abril 11 @ 13:33:58 ART
									 Tópico: GNU / GPL

		El Diputado Nacional Marcelo Dragan de Acción por la República, presento un proyecto de ley para el uso de Software Libre en la gestión pública. 

		    1.1 Política de Utilización de Software Libre por el Estado Nacional 

		    Artículo 1º: La Administración Pública Nacional, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria emplearán prioritariamente en sus sistemas y equipamientos de informática, programas (software) abiertos, libres de cualquier derecho sobre la propiedad, tanto para su cesión, modificación como para su distribución. 

		    Artículo 2º: Entiéndese por programa abierto aquel cuya licencia de propiedad industrial o intelectual, no restrinja en ningún aspecto su cesión, distribución o la utilización de sus características originales, asegurando al usuario el acceso irrestricto y sin costos adicionales a su programa fuente, permitiendo la alteración parcial o total del programa para su perfeccionamiento o adaptación. 

		    Artículo 3º.- El programa fuente de cualquier programa abierto debe constituir el recurso primario empleado por el programador para modificar el mismo. Por lo tanto ningún programa que se categorice como abierto puede contener cualquier restricción que dificulte su acceso, como tampoco debe poseer etapas intermedias tales como salidas de un pre-procesador o traductor. 

		    Artículo 4º.- Las licencias de los programas abiertos que sean utilizados por la Administración Pública Nacional, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria deberán, en todos los casos, permitir en forma expresa, modificaciones y trabajos aplicados, así como la distribución irrestricta de estas aplicaciones en los mismos términos que la licencia del programa original. 

		    Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días, las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de los actuales sistemas instalados hacia los programas abiertos que se caracterizan en los artículos 1º a 4º, y orientará en tal sentido las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título. 

		    Artículo 6º.- A partir de la fecha límite del plazo de transición que establezca el Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Nacionales indicados en el artículo 1º de esta ley, no podrán emplear programas cuyas licencias: 

		    Impliquen cualquier forma de discriminación a personas o grupos, 

		    Restrinjan el uso de otros programas distribuidos en forma conjunta con el primero, 

		    Sean específicas o exclusivas para un producto determinado, limitando el alcance de la garantía a programas derivados del mismo. 

		    Artículo 7º.- Una vez finalizada la fase de transición, cuya duración será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° precedente, solamente podrá ser efectuada la contratación y utilización de programas de computación con restricciones a su propiedad o cuyas licencias no estén de acuerdo con esta ley, en el caso que no existieran programas abiertos o de libre circulación que contemplen las necesidades del organismo público nacional que los requiera. 

		    Artículo 8º.- Invítase a las Universidades Públicas Nacionales, a los Gobiernos Provinciales y Municipales a adherir a esta iniciativa. 

		    Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.